Viernes, 25 de mayo de 2012

Señala la SCJN que el Comisionado de la PF puede decidir en cargos
Reconoce la SCJN que el Comisionado de la Policía Federal tiene facultades para designar o relevar a integrantes de esa institución de cargos administrativos o de dirección.  
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Fecha: miércoles 8 de febrero de 2012
Fuente: Juan Omar Fierro

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Señala la SCJN que el Comisionado de la PF puede decidir en cargos
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el Comisionado General de la Policía Federal tiene facultades para designar o relevar a integrantes de esa institución de cargos administrativos o de dirección conforme a las necesidades del servicio policial.

Al desechar un amparo promovido por el Inspector General de esa corporación, Amando Silverio Luna, la Primera Sala del Máximo Tribunal destacó que el titular de la Policía Federal sólo debe respetar el grado y carrera del funcionario que fue removido, sin que esto implique una afectación al derecho de audiencia

En este sentido, la resolución establece que el artículo 10, fracción IX de la Ley de la Policía Federal publicado el primero  de junio de 2009, es constitucional y no vulnera las garantías individuales de los funcionarios públicos que laboran en esa institución.

En el juicio de amparo en revisión 759/2011, el quejoso impugnaba su relevo como Director de Área en la Policía Federal, cambio que disminuyó sus percepciones salariales, a pesar de mantener el grado de Inspector General.

El Inspector Silverio Luna argumentó que la remoción fue contraria a la Constitución, ya que el artículo impugnado no prevé de forma expresa el derecho de audiencia para los afectados, violando además su derecho a ser nombrado en un cargo en igualdad de funciones y percepciones salariales.

En primera instancia, un juez de Distrito le negó el amparo, por lo que Silverio Luna presentó un recurso de revisión ante un tribunal federal argumentando que los cargos administrativos o de dirección son ajenos a los procedimientos que establecen la Ley y el Reglamento Interno de la Policía Federal.

Sin embargo, la Primera Sala resolvió que la facultad del Comisionado de la Policía Federal para relevar libremente a los integrantes de esa institución, no trae consigo la privación de un derecho que amerite el respeto a la garantía de audiencia previa.

En este sentido, los ministros señalaron que relevar de un cargo de de dirección o de carácter administrativo a una persona no equivale a una separación de la institución, sino únicamente a un cambio de tareas dentro de la misma, por lo que se respeta el grado y los derechos inherentes a la carrera policial.

 

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