Debe IMSS prestar servicios médicos a derechohabientes y famliares hasta su total recuperación, resuelve tribunal
La resolución señala que el IMSS habría violado el Artículo Cuarto Constitucional al suspender el servicio a un menor de edad que fue internado en una clínica pediátrica de la Ciudad de México, justo un día antes de que su padre perdiera la vigencia de sus derechos como afiliado al organismo, por llevar más de dos meses desempleado.
Fecha: miércoles 8 de febrero de 2012
Fuente: Juan Omar Fierro Mendoza
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a prestar sus servicios médicos a un trabajador y a sus familiares cuando se encuentren bajo tratamiento médico y el empleado pierda sus derechos en el organismo, resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal al otorgar un amparo a un ex derechohabiente.
La resolución señala que el IMSS habría violado el Artículo Cuarto Constitucional al suspender el servicio a un menor de edad que fue internado en una clínica pediátrica de la Ciudad de México, justo un día antes de que su padre perdiera la vigencia de sus derechos como afiliado al organismo, por llevar más de dos meses desempleado.
De acuerdo con el expediente, el 29 de enero del 2009 un niño fue ingresado a la Unidad de Pediatría del Hospital General de Zona Número 30 con fuertes dolores abdominales, por lo que permaneció hospitalizado hasta el 5 de febrero en dicho nosocomio.
Sin embargo, debido a que la vigencia de los derechos de su padre se venció el 4 de febrero, el 5 de febrero fue dado de alta sin completar su tratamiento, además de que el IMSS determinó cobrarle un crédito fiscal por concepto del día extra que permaneció hospitalizado y por los estudios que se le practicaron durante ese mismo día.
Para evitar el cobro, el trabajador interpuso una queja ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano jurisdiccional que falló a favor del IMSS, argumentando que el artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que los derecho habientes del IMSS pierden la vigencia de sus derechos ocho semanas después de quedar desempleados, plazo que en este caso se vencía el 4 de febrero del 2009.
No obstante, al revisar el amparo presentado por el padre del menor en contra de dicha resolución, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideraron que la resolución del Tribunal Fiscal no valoró la importancia del derecho a la salud ni que la estancia del menor en el hospital infantil se prolongó por el retraso del IMSS para practicarle diversos estudios y pruebas médicas al niño enfermo.
En este sentido, los magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez resolvieron conceder el amparo a la parte quejosa, partiendo de una interpretación garantista basada en la prevalencia del artículo cuarto constitucional, así como de diversos tratados internacionales firmados por México que reconocen el derecho a la salud
La resolución agrega que al ser este un derecho económico, social y cultural, el IMSS debe proporcionar a los trabajadores y sus familiares la atención médica que requieran hasta el total restablecimiento de la enfermedad o malestar que los hayan llevado a la hospitalización, sin importar que el derecho habiente haya perdido la vigencia de sus prestaciones por haber quedado desempleado.
La sentencia agrega que la estadía en el hospital de un enfermo, no es un acto atribuible al paciente ni al padre del menor, por lo que dejar de proporcionar el servició médico en este tipo de casos viola el derecho a la salud, entendido este “como un estado de completo bienestar físico y mental”.
De igual forma, los impartidores de justicia consideraron como indebido el cobro realizado al afectado, ya que el propósito del Estado a través de las instituciones de salud es prestar los servicios médicos hasta la completa recuperación del paciente.
Además, se establece en la resolución que el derecho a la salud es progresivo y se plantea que esta debe ser la interpretación que se aplique cuando se trata de dar atención a clases desvalidas y grupos vulnerables.
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