Jueves, 24 de mayo de 2012

Ordena TEDF a PRD resolver quejas de elección de consejeros estatales
El TEDF dio a la Comisión Nacional de Garantías del PRD 10 días para que responda diversas inconformidades respecto a la elección de consejeros estatales en la capital.
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Fecha: viernes 10 de febrero de 2012
Fuente: Notimex

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que en máximo 10 días naturales responda diversas inconformidades respecto a la elección de consejeros estatales en la capital.

En la sesión de este viernes el pleno del tribunal resolvió que la Comisión Nacional de Garantías perredista no ha resuelto los recursos de inconformidad de los militantes, pese a que la Comisión Nacional Electoral ya realizó el trámite para la sustanciación y resolución de las quejas.

En otro tema, el TEDF confirmó el acuerdo ACU-CNE/01/12/2012 emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que niega el registro como precandidato a Jefe del Gobierno del Distrito Federal a Pedro Isnardo de la Cruz.

Del análisis jurisdiccional de los magistrados se desprende que los argumentos del demandante pretendían impugnar la convocatoria del PRD para la elección de candidata o candidato a Jefe de Gobierno capitalino y no el documento en el que se le niega el registro.

El 18 de enero, el pleno del TEDF resolvió impugnaciones contra la citada convocatoria, validando su legalidad. Esta sentencia es definitiva y firme al no haber sido impugnada ante instancias federales dentro de los plazos legales.

En este juicio, De la Cruz Lugardo también alegaba que se le dio un trato inequitativo, arbitrario y discriminatorio, al haberle requerido de manera sorpresiva documentación adicional a la establecida en la convocatoria.

Lo anterior consistente en una constancia de residencia, que en todo caso debía ser una constancia de domicilio pues bastaba con acreditar su actual domicilio y el tiempo de residencia en él, argumento que fue declarado infundado.

Ello debido a que de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Gobierno y la normatividad electoral capitalina uno de los requisitos para ser elegible al cargo de Jefe de Gobierno es tener una residencia efectiva de cinco años ininterrumpidos anteriores al día de la elección.

El quejoso es originario del municipio Acapulco de Juárez, Guerrero, por lo que estaba obligado a exhibir una constancia de residencia y presentó un documento denominado Certificado de Residencia expedido por el director de Gobierno de la delegación Álvaro Obregón.

En el mismo sólo se hace constar su domicilio actual y que reside en él desde hace ocho meses, sin acreditar una residencia efectiva, continua e ininterrumpida por cinco años en el Distrito Federal.

Más adelante el TEDF declaró infundado el recurso contra el acuerdo del IEDF por el que se aprobó la designación de los consejeros distritales que actuarán en los procesos electorales 2011-2012 y 2014-2015, y la integración de la lista de reserva que cubrirá las vacantes que se generen.

El actor pretendía combatir la inclusión de la entrevista en el procedimiento de selección.

Sin embargo, el TEDF confirmó el acuerdo impugnado, pues estimó que el Instituto Electoral capitalino actuó apegado a la normatividad aplicable al proceso de selección de Consejeros Distritales.

 

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Foto archivo

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