Sábado, 11 de febrero de 2012 / 06:11

Sanciona TEPJF a gobernador de Sonora
Y al presidente municipal de Cajeme porque como candidatos del PAN no impidieron la difusión de spots en tiempo electoral
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Fecha: miércoles 3 de marzo de 2010
Fuente: Francisco Rubio

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Sanciona TEPJF a gobernador de Sonora
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al IFE sancionar los ahora gobernador del estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías, y al presidente municipal de Cajeme, Manuel Barro Borgaro, porque como candidatos del PAN a dichos cargos de elección popular, no impidieron la difusión de spots en tiempo electoral. Con el voto mayoritario de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, se revocó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE), donde se exoneró a los entonces candidatos panistas por la difusión de los promocionales del cierre de campaña. En su sesión pública, los colegiados aprobaron por unanimidad que Padrés Elías y Barro Borgaro sí son responsables de la difusión de los spots en dos estaciones de radio locales en Sonora, pues aunque no los hayan contratado tampoco se deslindaron de ellos. Al respecto esto es lo que dijo el secretario de acuerdos, Juan Marco Dávila Rangel, la ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. “La ponencia estima que existió un consentimiento velado o implícito de los entonces candidatos hacia la transmisión del promocional y atento al contexto, así como a las circunstancias en que se difundió, esto es, durante los últimos 7 días del periodo de campañas en 100 ocasiones cuando los candidatos están al tanto de lo que ocurre en la contienda aquellos tenían la posibilidad de efectuar un deslinde de su responsabilidad por la difusión de dicha propaganda electoral, lo cual no aconteció así. En consecuencia, se propone revocar la resolución impugnada en la parte que fue materia de impugnación sobre la responsabilidad de Guillermo Padrés Elías y Manuel Barro Borgaro, para efecto de que la autoridad responsable en la próxima sesión pública que celebre considere que ambos candidatos sí son responsables y determine la sanción que corresponda conforme a la Ley”. Los magistrados determinaron que en la próxima sesión del Consejo General del IFE “considere que ambos candidatos son responsables por el hecho infractor denunciado y, en consecuencia, determine la sanción que corresponda”. “Se revoca en la parte que fue objeto de impugnación, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual, entre otros aspectos declaro infundado el procedimiento administrativo sancionador, incoado en contra de Guillermo Padres Elías y Manuel Barro Borgaro, entonces candidatos a gobernador de Sonora y Presidente Municipal de Cajeme, a efecto de que el referido consejo en la sesión pública que celebre, considere que ambos candidatos son responsables por el hecho infractor denunciado y, en consecuencia, determine la sanción que corresponda,” señaló la magistrada presidenta del Tribunal Electoral Federal, María del Carmen Alanis Figueroa. Cabe recordar que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), impugnó ante el Tribunal la resolución del IFE mediante la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra los aspirantes panistas. No obstante que el Instituto Federal Electoral multó al Partido Acción Nacional con 71 mil 240 pesos por incumplir con su deber de cuidar que no se transmitieran los spots en dos estaciones radiofónicas en tiempo electoral prohibido. De igual forma, aprobó multas por 137 mil pesos cada una, para las personas morales Radio Signo, S.A., Concesionaria de la Emisora XESO-AM, “La Poderosa”, en la frecuencia radial 1150 khz y XEAP, S.A. Concesionaria de la emisora XEAP-AM, “Romántica”, en la frecuencia radial 1290 khz, por la difusión de los spots.
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