Desecha SCJN recurso de la ALDF contra PGR
En contra de la admisión de la acción de inconstitucionalidad que promovió la PGR para tratar de invalidar los matrimonios gays
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Fecha: miércoles 10 de marzo de 2010
Fuente: Juan Omar Fierro Mendoza
Fecha: miércoles 10 de marzo de 2010
Fuente: Juan Omar Fierro Mendoza
Por ser notoriamente improcedente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso de reclamación interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en contra de la admisión de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) para tratar de invalidar el reconocimiento a los matrimonios gays en la Ciudad de México.
La resolución del Máximo Tribunal deja en firme la impugnación presentada por la PGR en contra de las reformas al Código Civil del Distrito Federal que también permiten la adopción a parejas del mismo sexo, pero no se pronuncia sobre el contenido y el fondo de la misma, ya que este análisis corresponde al Pleno de la Suprema Corte en donde participan los 11 ministros que integran ese órgano jurisdiccional.
De acuerdo con la expediente del caso, el recurso de reclamación presentado por la Asamblea Legislativa capitalina, buscaba que se revocará la admisión de la impugnación presentada por la PGR, argumentando que el recurso tenía causales de improcedencia, además de pedir de que se diera por concluido el caso.
No obstante, en una votación casi de trámite los ministros desecharon esta petición por considerar que los recursos de reclamación sólo pueden usar justo cuando un ministro desecha una solicitud de controversia o acción de inconstitucionalidad, ya que una vez admitida una impugnación no se le puede dar por concluida sin previo análisis del Máximo Tribunal del país.
De esta manera, la acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR continuará con su trámite normal hasta que se agote la etapa de desahogo de pruebas, para que posteriormente el ministro instructor del caso, Sergio Valls Hernández, elabore el proyecto de resolución y este sea votado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), situación que podría demorar varios meses.
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